Ciudad de Buenos Aires. Medicina Pre-Paga.
En la lectura de sus dos primeros artículos se pone de manifiesto el criterio y objetivo que los legisladores han tenido en cuenta al momento de pensar y plasmar este cuerpo legal. El énfasis puesto en determinar que el Registro quedará “a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios”(art. 1°); y que dicho nomenclador se utilizará “a los efectos de la aplicación de las Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor (24.240) y de Lealtad Comercial” (art. 2°) no deja lugar a dudas sobre el carácter unívoco de la ley sancionada. Lamentablemente, haber pensado la creación de un registro al solo efecto de preservar los derechos (absolutamente legítimos, por otra parte) de los consumidores y usuarios, es producto de un procedimiento llevado a cabo sin los tiempos, análisis y consultas necesarias. Ésto es así por cuanto la mera inscripción en la nómina oficial, con más el detalle requerido en el art. 5°, no dota -bajo ningún aspecto- a la actividad, ni a la relación de las “Entidades Prestatarias de Medicina Prepaga” (definidas en el art. 3°) con sus profesionales y usuarios, de la seguridad que es imprescindible dar a un servicio tan esencial y sensible como es el de la Salud. Hay que advertir que uno de los problemas más acuciantes, y que tiene directa incidencia sobre la calidad de la atención sanitaria, es el de la existencia de gran cantidad de sociedades fantasmas creadas al sólo efecto de captar adherentes, y luego adornar el listado diario de quiebras comerciales, dejando a los profesionales contratados de un día para otro sin trabajo y con créditos incobrables, y a sus usuarios también súbitamente sin atención. Y que estas “empresas” hubieran podido cumplir con los requisitos del art. 5°. Por otra parte, es el accionar de tales “piratas de la salud”, el que, en gran parte, ha inducido al ciudadano común a desconfiar de las prepagas; por la generalización del anatema que, merecido por algunos como se expresa más arriba, termina castigando aún a aquellos que -estando en el ámbito de la salud desde hace años- han llevado adelante su actividad de manera ética, siendo al presente empresas reconocidas en el mercado. En cuanto a que el “particular interesado en la contratación de servicios de medicina prepaga tiene derecho a exigir de las Entidades prestatarias el Certificado de Acreditación emitido por el Registro, debiendo la Entidad suministrar copia del instrumento solicitado” (art. 10°), es un declamativo que, al igual que en otros casos, quedará sólo en eso. No puede esperarse que los particulares hagan uso extendido de este derecho. Se ha probado el fracaso rotundo de tal intento en múltiples circunstancias, haya emanado el mismo de la AFIP (“Ud. tiene siempre la obligación de pedir su factura”), de los poderes ejecutivo y judicial (creación de registros varios). Así como existen nomencladores para prestaciones, estudios específicos, tratamientos, medicamentos, etc., es menester la pronta determinación de estándares de calidad a fin de detectar a quienes no los cumplan, y posibilitar una más clara segmentación de la población en cuanto al servicio de salud que se les presta y el precio que por él deben pagar. Así pues, esta ley, necesaria desde todo punto de vista, debió contar con la ronda de consultas que su incidencia sobre grupos tan diversos imponía. Entidades de consumidores, Cámaras de empresas del sector, Colegios y otras entidades médicas debieron ser citadas y escuchadas al momento de plasmar el plexo normativo. Y, fundamentalmente, hubiera sido estimable que, más allá del afán registral, hubiera primado una filosofía formativa hacia todos los involucrados. No es sólo exigiendo el cumplimiento de requisitos, y sancionando su defecto que se aclararán los tantos para el sector de la Medicina Prepaga. Quedan los noventa días destinados a su reglamentación como lapso para subsanar los errores incurridos. Es de esperar que aquéllos para quienes está destinada esta Ley 1517, y el Ejecutivo de la Ciudad, sepan aprovecharlos.
Buenos Aires, diciembre 15 de 2004.-
Por el Dr. Alberto G. Malimovca
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